Consejos previos
Objetivos
Es importante definir el objetivo a conseguir mediante la instalación de un sistema de videovigilancia. Entre otras, se deben de considerar estas preguntas:
- ¿El fin principal es la disuasión?
¿Es para monitorizar determinadas áreas o para controlar accesos?
¿Desea obtener un plano amplio o identificar a un individuo o matrícula?
¿Cómo desea visualizar las imágenes: por Internet, a través de un canal del televisor o en un monitor específico?
¿Quiere generar eventos con la captación de imágenes (encendido de luces, activación de alarma, envío de imágenes a central receptora, correo electrónico, teléfono móvil)?
Equipos
Los componentes básicos de un sistema de videovigilancia son las cámaras y un medio para la grabación y almacenaje de imágenes.
Adicionalmente se podrá ampliar el sistema con monitores, medios de protección, iluminación…

Tecnología. ¿Analógico o IP?
La tendencia del mercado y el futuro de la videovigilancia es la tecnología IP.
Actualmente podemos adoptar cualquiera de las dos tecnologías en una instalación, aunque es conveniente realizar un estudio para determinar cuál se adapta a las funcionalidades deseadas y al presupuesto disponible.
La videovigilancia IP nos proporciona una mayor calidad de imagen, múltiples opciones para la gestión remota del sistema y sencillez para ampliar el sistema.
En un sistema analógico las cámaras tienen un menor coste pero la transmisión de imágenes por Internet es inferior en calidad y velocidad.
Presupuesto
Uno de los factores determinantes en la elección de un sistema de videovigilancia es su precio. Es conveniente determinar el importe estimado a invertir en un sistema. Con este dato, Imatri Sistemas podrá realizar una propuesta ofreciendo el máximo valor calidad / precio para su instalación.
Normativa aplicable
- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
- Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994
- Orden INT/316/2011 sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, que recoge la obligatoriedad de cumplimiento de las normativas UNE: 50132-.1, 50132-2-1, 50132-4-1, 50132-5 y 50132-7 CORR sobre videovigilancia.
- INSTRUCCIÓN 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de datos,